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A la hora de comprar una vivienda, además del coste de la vivienda, tenemos que asumir más costes. Si eres nuevo en esto esperamos ayudarte con las siguientes instrucciones.

Nos encontraremos con los gastos de notaría, es decir, los que se producen a la hora del otorgamiento de la escritura. Estos costes están regulados por normativa, y su cuantía depende del importe del inmueble, pudiendo variar algo dependiendo del número de copias, extensión de la escritura,… Los notarios aplican un arancel fijo, el cual tiene una reducción en si se trata de viviendas de protección oficial o subrogaciones.

Después de la escritura, tenemos que inscribir la vivienda en el registro de la propiedad. Estos honorarios también están fijados por normativa y variará en función del precio de la vivienda.

En cuanto al impuesto en la compra de vivienda nueva, cuando la vivienda es de obra nueva, es decir, se adquiere directamente al promotor, el IVA que hay que pagar actualmente es de un 10%. Si la vivienda es pública, el IVA puede ser del 4%, pero variará en función de la Comunidad Autónoma y tipo de la vivienda social. A este IVA hay que añadir un segundo impuesto, el AJD (Actos Jurídicos Documentados), es un tributo que se genera por firmar en el notario o inscribirse en el registro. Cada comunidad determina su gravamen aplicable, pero se encuentro entre el 0,5€ y el 1,5%. Recordar que para las viviendas de protección oficial, familias numerosas, personas con discapacidad y jóvenes suelen existir tipos más reducidos.

En el caso de necesitar de un préstamo hipotecario, tendremos que pagar a un tasador para que ponga en valor la propiedad, en función de eso, el banco nos concederá la financiación. Por lo general, las entidades prestan la cantidad equivalente al 80% del valor de la tasación o del precio de compra. El coste del tasador oscilará entre 300 y 600€. Recordar que el valor de una tasación caduca a los seis meses, importante encargar en el momento en que la vayamos a necesitar.

La firma del préstamo hipotecario también lleva implícitos gastos de notaría y Registro. En este caso, el ADJ lo paga el banco.

A priori puede resultar bastante confuso, pero una vez tengamos el coste de la vivienda es muy fácil calcular el resto de los gastos. Esperamos haber aclarado alguna duda. 

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